A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Paola Andrea Meneses Mosquera·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento manifestado por la doctora Paola Andrea Meneses Mosquera.
La profesional adujo estar incursos en la causal prevista en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, relacionada con tener interés en la decisión.
Esto porque: (i) su cónyuge se desempeña actualmente como gerente jurídico de Abastecimiento de Ecopetrol S.A, empresa responsable del impuesto nacional al carbono y que, directamente y por medio de sus filiales, puede ser objeto de la exención que regula la norma demandada y, (ii) su padre es pensionado de la empresa y, junto con su madre, le han prestado asesorías a Ecopetrol S.A.
En este asunto se concluyó que el impedimento no reúne las condiciones para declararse fundado, debido al carácter excepcional en los procesos de constitucionalidad.
Co base en lo anterior la Sala Plena decidió no aceptar el impedimento y, en consecuencia, no separar a la magistrada Meneses del conocimiento del expediente de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera para conocer del expediente D-16194. Lo anterior, por cuanto no se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991. En consecuencia, NO SEPARAR a la magistrada Meneses del conocimiento del proceso correspondiente.
- SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
- TERCERO. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se libren las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.